Conforme a la legislación de seguridad y salud en el trabajo se considera accidente de trabajo a todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Una vez explicada la definición principal de accidente de trabajo les planteó las siguientes interrogantes:
1. Imagínese que usted administra un campamento minero y sus trabajadores durante la jornada laboral son víctimas de un ataque terrorista, motivo por el cual son asesinados dos de ellos ¿Debe ser considerado un accidente de trabajo?
2. Una empresa le otorga un auto a un trabajador para su desplazamiento en horas de trabajo y manejando por la carretera es víctima de la madre naturaleza cayéndole un huaico sobre el vehículo y el trabajador sale lastimado ¿También debe ser considerado accidente de trabajo?
3. Usted es gerente de una empresa y decide por apoyar a una entidad pública enviando sus trabajadores a un evento recreativo y también les pide colaboración a los representantes de sus contratistas para ver si de manera voluntaria deciden apoyar; pero cuidado si la contratista obliga a sus trabajadores a que asistan sin usted tener conocimiento, y sufren un accidente de tránsito camino al evento, se puede volver un accidente de trabajo.
4. Dentro de las funciones de los trabajadores de una empresa se encuentra realizar visitas técnicas a lugares específicos y se le otorga un vehículo para cumplir con dicha función, un día unos de los trabajadores se detiene en un semáforo mientras manejaba el vehículo de su empleador y es asesinado por un delincuente, quien no le robo el vehículo ni el dinero con el que contaba, sin embargo, los deudos del trabajador fallecido le echan la culpan al empleador de dicho hecho delictivo señalando que lo expusieron a un riesgo dándole un vehículo, también enviándolo a hacer funciones en la vía pública y que es un accidente de trabajo.
Todos estos casos planteados cuando fueron denunciados a la SUNAFIL y a la Autoridad de Trabajo, dichas entidades consideraron que nos encontramos ante accidentes de trabajo; y debo señalar que no estoy de acuerdo con esas interpretaciones, ya que se estaría vulnerando lo establecido en el artículo 2.3 del Decreto Supremo Nº 003-98-SA (Normas técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo) que establece que no constituyen accidentes de trabajo los provocados en los trayectos de ida y regreso al centro de trabajo (accidentes de tránsito), los producidos por la naturaleza, hechos delictivos y atentados terroristas.
Finalmente, es importante recordarles a los inspectores de trabajo que el marco de su actuación es la ley (Principio de Legalidad) y deben actuar en base a ella, no interpretando con criterios totalmente diferentes a los establecidos por la normatividad vigente y considerando cualquier denuncia como accidente de trabajo cuando no lo es; porque de lo contrario las empresas ya no solo tendrían que velar por el cumplimiento de la normatividad de seguridad y salud de sus trabajadores, contratistas, subcontratistas y practicantes que prestan servicio dentro de sus instalaciones; sino también tendrían que controlar a la sociedad de los asaltos, de los ataques terroristas, de los fenómenos naturales y controlar los accidentes de tránsito; por eso me hago la pregunta ¿Las empresas pueden regular a la sociedad?
Luis Rodolfo Velazco Zuñiga
Abogado por la Universidad de Lima.